El pasado 24 de Diciembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos). El paquete incluye una nueva Directiva de Marcas de la UE donde se armonizan las leyes de marcas nacionales de los Estados miembros de la UE y se incorporan una serie de enmiendas al Reglamento.

Los cambios más significativos son:

Cambio en el nombre de la Oficina y de las marcas comunitarias

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a llamarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO –  European Union Intellectual Property Office) y “la marca comunitaria” pasará a denominarse “marca de la Unión Europea” (EUTM – European Union Trade Marks).

Entrada en vigor

Los cambios entrarán en vigor el 23 de marzo de 2016.

Cambio en la estructura de tasas

Desaparece la tasa base por las tres primeras clases, cada clase tendrá sus propias tasas. Esto aplica tanto a nuevas solicitudes como a renovaciones.

Actualmente las tasas de solicitud hasta tres clases con de 900€ y para renovaciones de 1.350€. Las nuevas tasas oficiales serán:

Tasas Solicitud    Tasas de Renovación
1ra clase    850€    850€
2da clase    50€    50€
3ra clase y siguientes    150€    150€
Estas tasas corresponden a pagos electrónicos.

Corrección de productos y servicios en marcas comunitarias anteriores a 22/06/2012 con títulos generales

Como consecuencia del caso IP Translator la protección de las marcas comunitarias posteriores a 22/06/2012 que designan los títulos generales de las clases está limitado al significado literal de los mismos. Anteriormente a esa fecha los títulos generales protegían todos los productos y servicios de esas clases. Se abrirá un periodo de 6 meses (hasta el 23/09/2016) para regularizar la situación de las marcas con títulos generales anteriores a 22/06/2012. Para ellos se podrá presentar una Declaración 28(8) en la que se podrán especificar productos y servicios que no estén cubiertos por el significado literal del título general de la clase.

Otros cambios

  • No será necesaria la representación gráfica desde 24/09/2017. Facilitará la presentación de marcas no tradicionales como las marcas de sonido o movimiento.
  • Cambio en el periodo de prueba de uso en oposiciones.
  • Se reduce el plazo de comienzo del periodo de oposición de las Marcas Internacionales que designan a marcas comunitarias de 6 meses a 1 mes desde la fecha de su publicación.
  • A partir del 24/09/2017 se podrá solicitar el registro de marcas de certificación, que se añaden a las modalidades actuales de marcas estándar y marcas colectivas.
  • Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas podrán servir como base de oposiciones.

El texto completo del REGLAMENTO (UE) 2015/2424: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R2424&from=EN

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